NOT KNOWN FACTS ABOUT EXTRADICIóN MéXICO PAíSES BAJOS

Not known Facts About Extradición México Países Bajos

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A la par de los artilugios jurídicos a los que pueden recurrir tanto los Estados como los propios individuos reclamados para conseguir o evitar la extradición, existen prácticas extrajurídicas ampliamente utilizadas por los gobiernos para allegarse de manera rápida de los individuos reclamados; tales prácticas son la entrega informal y el secuestro transfronterizo. En el primer caso, los Estados acuerdan la entrega o intercambio de delincuentes al margen del ordenamiento jurídico aplicable.

Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado true de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.

Mientras que son pasivas las solicitudes que recibe nuestro país de parte de gobiernos extranjeros, en virtud de encontrarse un prófugo de la justicia de dicho Estado en nuestro país.

Más adelante el ministro Góngora hace una serie de aseveraciones en torno al derecho internacional actual que no son del todo exactas, sino que demuestran poca cultura en la disciplina de las relaciones internacionales y escaso conocimiento acerca del contenido y aplicación de la ciencia jurídica internacional, ya que él llega a confundir la issueática propia del derecho de gentes como un sistema descentralizado y flexible que es y que tiene por eje de su subjetividad principal a los Estados, y los problemas propios del derecho de los tratados y los complicados procedimientos de negociación, firma y ratificación de estos acuerdos internacionales de voluntades. Así, por ejemplo, expresa que el sistema normativo internacional destaca:

Las extradiciones han sido esenciales para obtener información, pero con el escenario descrito y la plan de que “mal paga el diablo”, la DEA puede quedar ciega, sorda y muda.

Una vez que se ha completado el proceso de extradición y se han cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, se toma una decisión sobre la extradición.

El capítulo IV lleva por título "México y la extradición". En este apartado se parte del argumento de que los tratados internacionales son la principal fuente de la extradición, por tanto, es necesario conocer la posición que guardan dichos instrumentos jurídicos dentro del sistema de fuentes de un Estado. Para el caso mexicano, se analiza el artículo 133 constitucional a la luz de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó sobre dicho numeral en 1999, have a peek here llegando a la conclusión de que fue atinada la postura de la SCJN, al establecer que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes federales.

Tampoco será extraditada si el delito por el cual se le pide es del fuero militar, si se considera que puede ser perseguida políticamente en la nación que la reclama o si fue esclavizada ahí. 

Las Source Procuradurías Generales de Justicia y/o Fiscalías Generales o las áreas investigadoras de la PGR solicitan la intervención de esta Institución para iniciar un procedimiento de extradición de una persona ubicada en el extranjero que cuenta con un mandamiento judicial vigente y ejecutable.

Coincidimos con la autora, en que la vía más idónea que tienen los Estados para lograr el efectivo ejercicio de su facultad y deber de castigar a los responsables de haber delinquido en su territorio, pero que han logrado evadir a la justicia community, es mediante la intervención de la figura de la extradición como forma solidaria y cooperativa de la lucha internacional por evitar la impunidad del crimen.

La obra in comento representa un buen esfuerzo de recopilación, acomodo y sumarización de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradición. Aunque no se trata de una obra analítica ni de estudio o discusión doctrinal sobre esta compleja institución jurídica de cooperación penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por México, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y crímenes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, además, con una guía temática para facilitar la identificación de las disposiciones, así como con una basta selección de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliografía referente, pero insuficiente —hay que recalcarlo—sobre el tema de la extradición.

Esto ha permitido que, ante la mirada de diversos actores, México carezca de credibilidad para poder mantener y hacer cumplir la sanción correspondiente a los criminales que han violado las leyes mexicanas y de otros países.

Con base en esta notion central, la autora se sumerge en el estudio de la extradición a través de cinco grandes capítulos que abordan la difícil tarea de crear leyes modelo de extradición que reúnan las principales tradiciones jurídicas en la materia, y permitan una armonía plena entre los tratados internacionales, el derecho interno de los Estados, y el respeto de las garantías individuales del sujeto reclamado.

Para que una solicitud de extradición a México sea procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que la persona a extraditar sea acusada de un delito punible weblink en México y que se presente la documentación necesaria que acredite su identidad y los delitos por los que se le acusa.

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